Abogada de Accidentes Laborales en Zaragoza
Te lesionaste trabajando o de camino al trabajo. Reviso tu caso completo: baja, incapacidad, recargo e indemnización de la empresa.
Accidente laboral: por qué la baja casi nunca es todo lo que te corresponde
Te has lesionado en el trabajo o de camino a él y ahora tienes delante una baja, una mutua, una empresa y quizá una aseguradora. Cada una mira por lo suyo. Yo reviso tu caso completo para que cobres todo lo que te corresponde, no solo la baja.
Una caída desde una escalera sin sujeción, una máquina sin la protección puesta, un golpe por alcance entrando al polígono a las siete de la mañana. De repente estás de baja, la nómina baja y la mutua empieza a preguntarte cuándo vas a volver.
Lo que casi nadie te explica es que la baja es solo una parte. Si la empresa no cumplió las medidas de seguridad, tus prestaciones pueden subir entre un 30 % y un 50 % y puedes reclamarle una indemnización. Si fue un accidente de tráfico, la aseguradora del otro vehículo también tiene que pagar. Y si te quedan secuelas, puede corresponderte una incapacidad permanente.
No te quedes solo con la baja. Cuéntame cómo fue y te digo todo lo que puedes reclamar.
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Por qué confiarme tu accidente laboral
Un accidente laboral mezcla tres mundos que casi nunca se revisan a la vez: la Seguridad Social, la empresa y las aseguradoras. Yo los reviso todos.
- Visión completa del caso
no me quedo en la baja. Compruebo si te corresponde incapacidad permanente, recargo de prestaciones, indemnización de la empresa, el seguro del convenio colectivo o una reclamación a la aseguradora de un vehículo.
- Especialista en accidentes in itinere
si el accidente fue de tráfico yendo o volviendo del trabajo, es mi terreno: más de 25 años reclamando indemnizaciones a aseguradoras con el baremo de tráfico.
- Cerca de ti, en Zaragoza
despacho en el Casco Antiguo y atención de lunes a domingo por WhatsApp, teléfono o en persona.
- Plazos bajo control
en materia laboral algunos plazos son muy cortos. Desde el primer día te digo qué fechas no puedes dejar pasar.
Qué puedes reclamar tras un accidente laboral
No te conformes con menos de lo que dice la ley. Reviso uno por uno estos conceptos para que nada se quede fuera:
- La baja por accidente de trabajo (75 % de la base reguladora)
- Las mejoras de tu convenio colectivo
- Las lesiones permanentes no incapacitantes
- La incapacidad permanente, si las secuelas te impiden trabajar
- El recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de seguridad
- La indemnización de la empresa por daños y perjuicios
- El seguro de accidentes del convenio
- La indemnización de la aseguradora si fue in itinere
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Qué se considera accidente de trabajo
La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo que realizas por cuenta ajena (art. 156). Y la definición es más amplia de lo que mucha gente cree.
Accidentes en el centro y en horario de trabajo
Se presume que es accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, cualquier lesión que sufras durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No tienes que demostrar que la causa fue el trabajo: es la mutua o la empresa quien tendría que demostrar lo contrario.
Accidente in itinere: de camino al trabajo o de vuelta
También es accidente de trabajo el que sufres al ir o al volver del trabajo, por el trayecto habitual y sin desvíos injustificados. Es el caso más frecuente en Zaragoza: un golpe por alcance entrando a un polígono, una caída en moto o un atropello camino de la parada. En estos casos puedes cobrar las prestaciones de la Seguridad Social y además reclamar la indemnización del baremo de tráfico a la aseguradora del vehículo responsable. Son compatibles.
Otros supuestos
También lo son, entre otros, los accidentes en misión (desplazamientos por encargo de la empresa), los que ocurren al ejercer cargos sindicales o al realizar tareas distintas a las habituales por orden del empresario, y las enfermedades que se agravan por el accidente. Los autónomos que cotizan por contingencias profesionales también tienen cobertura.
Las cuatro vías para cobrar tras un accidente laboral
La baja es solo la primera pieza. Según cómo haya ocurrido y qué secuelas te deje, un mismo accidente puede generar varias reclamaciones compatibles entre sí.
Prestaciones de la Seguridad Social
- Incapacidad temporal: por accidente de trabajo cobras el 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja. El salario del día del accidente lo paga la empresa.
- Lesiones permanentes no incapacitantes: si te quedan secuelas que no te impiden trabajar, se indemnizan con una cantidad a tanto alzado según un baremo propio de la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez, según cuánto afecten las secuelas a tu profesión o a cualquier trabajo. Cuando deriva de accidente laboral no se exige un periodo mínimo de cotización.
Recargo de prestaciones
Si el accidente se produjo porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad obligatorias, todas las prestaciones se incrementan entre un 30 % y un 50 % (art. 164 LGSS). Ese recargo lo paga directamente la empresa y no puede asegurarlo. Es una de las partidas que más a menudo se quedan sin reclamar.
Indemnización de daños y perjuicios
Las prestaciones no cubren todo el daño. Si la empresa incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales, puedes reclamarle además una indemnización por el daño moral, las secuelas y el perjuicio económico que no cubran las prestaciones. Para cuantificarla, los juzgados de lo social utilizan como referencia orientativa el baremo de tráfico.
Seguro de accidentes del convenio colectivo
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a tener un seguro que paga una cantidad fija en caso de fallecimiento o incapacidad permanente. Es dinero que te corresponde y que muchas personas no llegan a pedir porque no saben que existe.
Qué hacer después de un accidente laboral
- Pide asistencia en la mutua o en urgencias ese mismo día y di claramente que ha sido un accidente de trabajo o de camino al trabajo.
- Comprueba que la empresa emite el parte de accidente de trabajo. Si se niega o lo tramita como enfermedad común, se puede pedir la determinación de la contingencia ante el INSS.
- Identifica a los testigos y fotografía el lugar, la máquina, la escalera o el andamio. Si fue in itinere, guarda el parte amistoso o el atestado.
- Conserva todos los informes médicos y los justificantes de gastos.
- No firmes el alta de la mutua sin revisarla si todavía no estás bien: los plazos para impugnarla son muy cortos.
Preguntas frecuentes sobre accidentes laborales
Resuelvo las preguntas que más me hacen. Si la tuya no está aquí, pregúntame sin compromiso.
Pregúntame por WhatsApp¿Cuánto se cobra de baja por accidente de trabajo?
Desde el día siguiente a la baja cobras el 75 % de tu base reguladora, que se calcula con tu base de cotización del mes anterior más la media de horas extra del último año. El día del accidente lo paga íntegro la empresa. Algunos convenios colectivos mejoran esa cantidad hasta el 100 % del salario.
¿Puedo reclamar a la empresa además de cobrar la baja?
Sí, si el accidente se debió a un incumplimiento de las medidas de seguridad. En ese caso puedes pedir el recargo de prestaciones y una indemnización de daños y perjuicios que cubra lo que no cubren las prestaciones, como el daño moral o las secuelas. Cada caso depende de la prueba del incumplimiento.
¿Qué pasa si el accidente fue de tráfico yendo al trabajo?
Es un accidente de trabajo in itinere. Cobras la baja como accidente laboral y, si otro conductor fue el responsable, puedes reclamar además a su aseguradora la indemnización del baremo de tráfico: días de lesión, secuelas, gastos y perjuicio económico. Las dos vías son compatibles y conviene coordinarlas desde el principio.
¿Qué plazo tengo para reclamar la indemnización a la empresa?
Con carácter general, un año desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, que normalmente es cuando la resolución sobre la incapacidad permanente es firme o cuando recibes el alta sin incapacidad. Las prestaciones y el recargo tienen sus propios plazos. Lo prudente es consultarlo cuanto antes.
¿Me pueden despedir por tener un accidente laboral?
Estar de baja por accidente de trabajo no es una causa válida de despido. Si te despiden durante la baja, ese despido puede impugnarse y, según las circunstancias, declararse improcedente o nulo. El plazo para impugnar un despido es de solo veinte días hábiles, así que hay que actuar de inmediato.
Cómo gestiono tu reclamación por accidente laboral
Me encargo de todo el proceso para que tú solo te ocupes de recuperarte.
- Evaluación inicial gratuita: analizamos cómo ocurrió el accidente, tus lesiones y tu situación laboral, y te digo qué reclamaciones te corresponden.
- Recopilación de pruebas: parte de accidente, informes médicos, evaluación de riesgos, testigos y, si fue in itinere, atestado o parte amistoso.
- Reclamaciones ante cada organismo: INSS, mutua, empresa y aseguradoras, cada una en su plazo y con su estrategia.
- Negociación: busco un acuerdo justo cuando es posible, sin renunciar a nada de lo que te corresponde.
Defensa en juicio por accidente laboral en Zaragoza
Si no hay acuerdo, te represento ante el juzgado que corresponda.
- Juzgados de lo social: incapacidad permanente, recargo de prestaciones, indemnización frente a la empresa e impugnación de altas y despidos.
- Juzgados civiles: reclamación a la aseguradora del vehículo responsable en accidentes in itinere.
- Información constante: te explico cada paso y te mantengo al día de cómo avanza tu caso.
Así trabajo tu caso de accidente laboral, paso a paso
Evaluación gratuita del caso
Primera consulta sin coste para evaluar tu caso y determinar la mejor estrategia a seguir.
Recolección de evidencias
Recopilo toda la documentación y pruebas necesarias para fortalecer tu reclamación.
Negociación con aseguradoras
Negocio con las aseguradoras para que recibas la compensación justa que mereces.
Representación en juicio
Si es necesario, te represento en juicio para defender tus derechos y obtener el mejor resultado.
Otros tipos de accidente
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¿Te has lesionado en el trabajo? Cuéntame qué pasó
En la primera consulta, gratuita y sin compromiso, reviso tu caso y te digo qué puedes reclamar, a quién y en qué plazos.
La forma más rápida: escríbeme por WhatsApp y cuéntame qué ha pasado.
Cuéntame tu caso por WhatsApp- Llámame655 61 73 90
- Escríbemevirginia@baigorri.pro

