Indemnización por Fallecimiento en Accidente de Tráfico en Zaragoza
Perder a un ser querido no tiene reparación, pero la familia tiene derechos. Me encargo de todo, con respeto y cercanía.
Indemnización por fallecimiento: lo que la familia tiene derecho a saber
Perder a un ser querido en un accidente de tráfico no tiene reparación posible. Pero la familia tiene derechos, y hacerlos valer no debería ser una carga más en un momento así. Me encargo de todo el proceso con el respeto y la cercanía que merece, para que vosotros podáis ocuparos de lo importante.
En los días posteriores todo es confusión: el hospital, el tanatorio, los trámites, las llamadas. Y en medio de ese dolor aparece una aseguradora que pide documentos, hace preguntas y, a veces, plantea un acuerdo rápido.
La ley reconoce una indemnización al cónyuge o la pareja, a los hijos, a los padres, a los hermanos y, en ciertos casos, a otros allegados. Cada uno tiene su propio derecho, y también se indemnizan el perjuicio económico y los gastos. No es algo que tengáis que resolver solos, ni con prisas.
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Por qué confiar en mí en un momento tan difícil
Contar con la abogada adecuada en un caso de fallecimiento por accidente de tráfico marca la diferencia en el proceso y en el resultado. Estas son las razones por las que puedo ayudaros en un momento tan difícil:
- Experiencia en casos de fallecimiento en Zaragoza
llevo años representando a familias que han perdido a un ser querido en accidentes de tráfico y ayudándolas a obtener la indemnización que les corresponde.
- Atención cercana y personalizada
entiendo la sensibilidad de estos casos y me adapto a vuestros tiempos, con un acompañamiento humano y profesional.
- Todos los familiares, todos los conceptos
compruebo que la reclamación incluye a cada perjudicado y cada partida del baremo, incluidos los perjuicios particulares y el lucro cesante.
- Rigor técnico
trabajo con el texto legal del baremo y sus reformas, incluidas las novedades para accidentes desde el 26 de julio de 2025.
Qué puede reclamar la familia tras un fallecimiento en accidente de tráfico
No te conformes con menos de lo que dice la ley. Reviso uno por uno estos conceptos para que nada se quede fuera:
- Indemnización para el cónyuge o la pareja de hecho
- Indemnización para hijos, padres y hermanos
- En algunos casos, para otros allegados que convivían
- El perjuicio económico por la pérdida de ingresos del familiar
- Gastos de traslado, funeral, entierro o incineración
- Perjuicios particulares, como la discapacidad de algún familiar
- Gastos de asistencia médica previos al fallecimiento
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Quién tiene derecho a la indemnización por fallecimiento
El artículo 62 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece cinco categorías autónomas de perjudicados: una no excluye a otra. Si fallece una persona casada, con hijos, padres y hermanos, todos pueden ser indemnizados a la vez, cada uno con su propia cantidad.
Cónyuge viudo y pareja de hecho
Recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, según la edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional (art. 63). Se equipara al cónyuge la pareja de hecho estable (art. 36.2). El cónyuge separado legalmente o de hecho, o que ya había presentado la demanda de separación, divorcio o nulidad, queda fuera de esta categoría.
Ascendientes
Cada progenitor recibe un importe fijo, distinto según el hijo fallecido tuviera hasta treinta años o más. Los abuelos solo son perjudicados si había fallecido antes el progenitor de su rama familiar (art. 64).
Descendientes
Cada hijo recibe una cantidad según su edad, en cuatro tramos: hasta 14 años, de 14 a 20, de 20 a 30 y a partir de 30 (art. 65). Los nietos son perjudicados cuando su progenitor, hijo del abuelo fallecido, había muerto antes.
Hermanos
Cada hermano recibe una cantidad fija según tenga hasta treinta años o más. El hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo (art. 66).
Allegados y perjudicado funcional
Son allegados quienes, sin estar en las categorías anteriores, convivieron familiarmente con la víctima durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento y eran especialmente cercanos a ella (art. 67). También es perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejercía las funciones de un familiar (art. 62.3): por ejemplo, quien crió a la víctima como un padre sin serlo legalmente.
Cómo se calcula la indemnización por muerte en accidente de tráfico
La indemnización de cada familiar se calcula con la Tabla 1 del baremo, que tiene tres apartados (art. 61). Las cuantías se actualizan cada año: para 2026 han subido un 2,9 % respecto a 2025.
Perjuicio personal básico
Es la cantidad fija que compensa el dolor por la pérdida según la categoría del familiar, su edad y, para el cónyuge, los años de convivencia. No hay que demostrar el sufrimiento.
Perjuicios particulares
Son incrementos acumulables que se suman al perjuicio básico (art. 68):
| Circunstancia | Cómo se indemniza |
|---|---|
| Discapacidad del perjudicado de al menos el 33 % (art. 69) | Incremento del 25 % al 75 % del perjuicio básico |
| Convivencia con la víctima de abuelos o nietos (art. 70) | Incremento del 50 % |
| Perjudicado único de su categoría, salvo el cónyuge (art. 71) | Incremento del 25 % |
| Perjudicado familiar único (art. 72) | Incremento del 25 % |
| Fallecimiento del único progenitor vivo (art. 73) | 50 % para hijos de hasta 20 años; 25 % si son mayores |
| Fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente (art. 74.1) | 70 % para hijos de hasta 20 años; 35 % si son mayores |
| Fallecimiento del hijo único (art. 75) | Incremento del 25 % |
| Pérdida del feto por fallecimiento de la víctima embarazada (art. 76) | Cantidad fija, mayor según las semanas de gestación |
| Perjuicio excepcional (art. 77) | Hasta un 25 % adicional |
Perjuicio patrimonial: gastos y lucro cesante
Cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificarlo, una cantidad fija por los gastos razonables que causa el fallecimiento. Aparte se abonan los gastos de traslado, entierro y funeral según los usos del lugar (art. 79).
El lucro cesante compensa la pérdida económica de quienes dependían de los ingresos de la persona fallecida (art. 80). Lo son siempre el cónyuge y los hijos menores, y se presume para los hijos de hasta 30 años. El cálculo multiplica los ingresos netos de la víctima por un coeficiente propio de cada perjudicado, y también se valora el trabajo en el hogar (arts. 84 y 85).
Novedades para accidentes desde el 26 de julio de 2025
La Ley 5/2025 modificó el baremo para los accidentes posteriores a su entrada en vigor. Para las familias, lo más relevante es:
- Tratamiento psicológico de los familiares: se pueden reclamar los gastos de tratamiento médico y psicológico durante un máximo de doce meses (art. 36.3).
- Varios fallecidos en el mismo accidente: se reconoce un incremento del 25 % del perjuicio básico por cada familiar fallecido (art. 74.2).
- Excónyuges con pensión compensatoria: pueden reclamar lucro cesante si la pensión se extingue por el fallecimiento (art. 82.2).
- Ingreso mínimo de referencia: para calcular el lucro cesante se toma como mínimo un salario mínimo interprofesional anual (art. 83.3).
Si la persona fallecida contribuyó al accidente (por ejemplo, sin cinturón o cruzando indebidamente), la indemnización puede reducirse, con un máximo del 75 % (art. 1.2). Si fue un atropello, en el análisis de sentencias por atropello en paso de peatones explico cómo valoran los tribunales la conducta del peatón.
Preguntas Frecuentes sobre Indemnización por Fallecimiento en Accidentes de Tráfico
Resuelvo las preguntas que más me hacen. Si la tuya no está aquí, pregúntame sin compromiso.
Pregúntame por WhatsApp¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización por fallecimiento?
El cónyuge o la pareja de hecho, los hijos, los padres, los hermanos y, en ciertos casos, los allegados que convivían con la víctima. Son categorías autónomas: la existencia de cónyuge o hijos no excluye a los padres ni a los hermanos. Cada familiar tiene derecho a su propia cantidad.
¿La pareja de hecho tiene derecho a indemnización por fallecimiento?
Sí. La ley la equipara al cónyuge viudo si la pareja estaba inscrita en un registro o constituida en documento público, o si había convivido al menos un año antes del fallecimiento. Si tenían un hijo en común, basta un período de convivencia menor.
¿Cuánto tiempo tiene la familia para reclamar?
La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año. La reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo, y cuando la aseguradora notifica su oferta o su respuesta motivada comienza a contar un nuevo año. Si se sigue un procedimiento penal por el accidente, el plazo se computa de otra forma. Es recomendable revisar las fechas cuanto antes.
¿Quién paga el entierro y el funeral?
La aseguradora del vehículo responsable, como parte del perjuicio patrimonial. Incluye los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral según los usos del lugar, y la repatriación al país de origen. Conviene conservar las facturas, porque se abonan aparte de la cantidad fija por gastos que recibe cada perjudicado.
¿Se cobra lucro cesante si la persona fallecida no trabajaba fuera de casa?
Sí. Si se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, ese trabajo se valora en el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual, con incrementos por cada menor, persona con discapacidad o mayor de 67 años que conviviera en la familia, hasta un límite.
¿Qué documentación necesitamos para reclamar?
- Certificado de defunción e informes médicos.
- Libro de familia o acreditación de la pareja de hecho.
- Atestado policial o diligencias del accidente.
- Documentación de ingresos de la persona fallecida y de dependencia económica.
- Facturas de la funeraria, el cementerio y otros gastos.
¿Quién paga si el vehículo responsable no tenía seguro o se dio a la fuga?
El Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza los daños personales causados por vehículos sin seguro, robados o desconocidos, con los mismos criterios del baremo.
Cómo gestiono la reclamación por fallecimiento en accidente de tráfico
Desde el primer momento me encargo de cada detalle para que podáis concentraros en el duelo y en vuestra familia.
- Evaluación inicial gratuita: escucho vuestro caso, resuelvo vuestras dudas y os explico los pasos con calma.
- Recopilación de pruebas: certificados, atestado, documentación familiar y económica y justificantes de gastos.
- Valoración de la indemnización: calculo lo que corresponde a cada familiar con la Tabla 1 del baremo, incluidos perjuicios particulares y lucro cesante.
- Negociación con la aseguradora: reviso la oferta motivada y negocio para que no se quede fuera ningún familiar ni ningún concepto.
Defensa en juicio por fallecimiento en accidente de tráfico en Zaragoza
Si el caso requiere acudir a los tribunales, os represento con el máximo compromiso y respeto.
- Procedimiento penal o civil: valoro la vía más adecuada según las circunstancias del accidente.
- Representación en juicio: defiendo vuestros derechos con todas las pruebas y argumentos necesarios.
- Información constante: os mantengo al día de cada avance para que sepáis siempre en qué punto está el caso.
Fuentes y normativa
Normativa en la que se basa esta información:
- Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE)
- Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación (BOE)
- Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido (BOE)
- Resolución de 3 de febrero de 2026 de la DGSFP, cuantías actualizadas para 2026 (BOE)
Así os acompaño, paso a paso
Evaluación gratuita del caso
Primera consulta sin coste para evaluar tu caso y determinar la mejor estrategia a seguir.
Recolección de evidencias
Recopilo toda la documentación y pruebas necesarias para fortalecer tu reclamación.
Negociación con aseguradoras
Negocio con las aseguradoras para que recibas la compensación justa que mereces.
Representación en juicio
Si es necesario, te represento en juicio para defender tus derechos y obtener el mejor resultado.
Otras indemnizaciones
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Os acompaño en este proceso
Cuando podáis, contadme lo ocurrido. La primera consulta es gratuita y os explicaré con calma qué derechos tenéis.
La forma más rápida: escríbeme por WhatsApp y cuéntame qué ha pasado.
Cuéntame tu caso por WhatsApp- Llámame655 61 73 90
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