Indemnización por muerte del cónyuge o la pareja en accidente de tráfico: cuantías 2026
Virginia Baigorri Rived Actualizado en septiembre de 2026 5 min de lectura
Perder a la pareja en un accidente de tráfico deja un vacío imposible de llenar y, muchas veces, una situación económica muy difícil. La ley reconoce al cónyuge viudo, y a la pareja de hecho, una indemnización propia por la pérdida y una compensación por los ingresos que aportaba la persona fallecida. Te explico cómo se calcula con las cuantías oficiales de 2026.
En resumen
El cónyuge viudo recibe 117.622,06 € si la víctima tenía hasta 67 años, 91.483,83 € si tenía entre 67 y 80 y 65.345,59 € si era mayor, por hasta 15 años de convivencia (cuantías de 2026).
Por cada año de convivencia a partir del decimoquinto se suman 1.306,91 €.
La pareja de hecho estable tiene los mismos derechos que el cónyuge.
El cónyuge siempre tiene derecho a lucro cesante por los ingresos que aportaba el fallecido.
Los hijos, los padres y los hermanos del fallecido tienen, además, su propia indemnización.
La indemnización del cónyuge viudo (cuantías 2026)
Edad de la víctima
Hasta 15 años de convivencia (2026)
Hasta 67 años
117.622,06 €
De 67 a 80 años
91.483,83 €
Más de 80 años
65.345,59 €
Por cada año adicional de convivencia o fracción, con independencia de la edad
1.306,91 €
¿Tiene los mismos derechos la pareja de hecho?
Sí. La ley equipara al cónyuge viudo la pareja de hecho estable: la que estaba inscrita en un registro o constituida en documento público, o la que había convivido al menos un año antes del fallecimiento. Si tenían un hijo en común, basta un periodo de convivencia menor. Si después se casaron, los años de convivencia previos se suman a los de matrimonio.
En cambio, quedan fuera de esta categoría el cónyuge separado legalmente o de hecho y el que ya había presentado la demanda de separación, divorcio o nulidad.
Incrementos que se suman
Perjudicado familiar único: 25 % más si el cónyuge es el único familiar con derecho a indemnización.
Discapacidad del cónyuge de al menos el 33 %: entre un 25 % y un 75 % más.
Varios fallecidos en el mismo accidente: en accidentes desde el 26 de julio de 2025, un 25 % más por cada familiar fallecido.
Víctima embarazada que pierde el feto: 19.603,68 € si la pérdida es en las primeras 12 semanas, 39.207,35 € entre las 12 y las 32 semanas y 61.045,86 € a partir de las 32.
Perjuicio excepcional: hasta un 25 % más.
El lucro cesante del cónyuge
La ley considera siempre al cónyuge dependiente económicamente de la persona fallecida, así que tiene derecho a lucro cesante por los ingresos que aportaba. Se calcula con los ingresos netos del fallecido y un coeficiente propio que tiene en cuenta, entre otras cosas, las pensiones públicas que reciba el viudo, como la de viudedad. Si la persona fallecida se dedicaba al cuidado del hogar, ese trabajo también se valora. Desde la reforma de 2025, se toma como ingreso mínimo de referencia un salario mínimo interprofesional anual.
Javier tenía 50 años y llevaba 22 casado con Ana cuando murió en un accidente en la autovía, en la provincia de Zaragoza.
Hasta 15 años de convivencia, víctima menor de 67 años: 117.622,06 €.
7 años adicionales de convivencia: 7 × 1.306,91 € = 9.148,37 €.
Gastos sin necesidad de justificar: 522,76 €.
Total por el perjuicio personal y los gastos: 127.293,19 €, además del lucro cesante por los ingresos de Javier, que suele ser la partida más importante, y de los gastos del funeral. Los hijos de Javier, si los tiene, cobran su propia indemnización, como explico en el artículo sobre la muerte de un padre o una madre. Es un ejemplo orientativo.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por muerte del cónyuge
¿Cuánto cobra la viuda o el viudo por un accidente de tráfico?
En 2026, 117.622,06 € si la víctima tenía hasta 67 años, 91.483,83 € entre 67 y 80 y 65.345,59 € si era mayor, por hasta 15 años de convivencia, más 1.306,91 € por cada año adicional. A eso se suman el lucro cesante, los gastos y los incrementos que correspondan.
¿La pensión de viudedad reduce la indemnización?
No reduce el perjuicio personal básico. Sí se tiene en cuenta al calcular el lucro cesante, que compensa la pérdida de ingresos: por eso el coeficiente de cada perjudicado considera las pensiones públicas que recibe por el fallecimiento.
No estábamos casados, ¿puedo reclamar?
Sí, si erais pareja de hecho estable: inscrita en un registro, constituida en documento público o con al menos un año de convivencia, o menos si teníais un hijo en común.
¿Y si estábamos separados?
El cónyuge separado legalmente o de hecho no entra en la categoría de cónyuge viudo. Si cobraba una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, desde la reforma de 2025 puede reclamar lucro cesante en accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025.
Abogada especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil en Zaragoza. Colegiada en el REICAZ (nº 4127) y en ejercicio desde 1999. Conoce más sobre mí.
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