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Blog · Guías legales

Oferta motivada: qué es, qué debe incluir y si puedes aceptarla y seguir reclamando

Virginia Baigorri Rived Actualizado en septiembre de 2026 5 min de lectura

Tras un accidente de tráfico, antes o después llega una carta de la aseguradora con una cifra. Es la oferta motivada, y de lo que hagas con ella depende buena parte de lo que acabarás cobrando. Muchas personas creen que si la aceptan ya no pueden reclamar más, o que si la rechazan pierden el dinero. Ninguna de las dos cosas es cierta. Te explico qué es la oferta motivada, qué debe incluir, qué plazos tiene y cómo revisarla antes de decidir.

En resumen

  • La oferta motivada es la propuesta de indemnización que la aseguradora está obligada a presentarte en tres meses desde tu reclamación.
  • Debe ir desglosada, calculada con el baremo y acompañada del informe médico pericial definitivo en que se basa.
  • Puedes aceptar el pago y seguir reclamando: la ley prohíbe condicionarlo a que renuncies a pedir más.
  • Si la aceptas, deben pagarte en cinco días.
  • Si no estás conforme, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, acudir a mediación o demandar.
Persona revisando y anotando una oferta de indemnización
Foto: Leon Seibert en Unsplash

Qué es la oferta motivada

Es la propuesta de indemnización que la aseguradora del vehículo responsable debe presentarte cuando considera acreditada su responsabilidad y cuantificado el daño. Está regulada en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Si la aseguradora no quiere o no puede hacer una oferta, en su lugar debe darte una respuesta motivada explicando por qué.

Plazo para presentarla

La aseguradora tiene tres meses desde que recibe tu reclamación, tanto si se trata de daños personales como materiales. Si deja pasar ese plazo sin causa justificada, empieza a deber intereses de demora. En el artículo sobre cuánto tarda el seguro en pagar te explico cómo se calculan.

Qué debe incluir para ser válida

La ley exige que la oferta motivada cumpla estos requisitos (art. 7.3):

  • Una propuesta de indemnización por los daños personales y materiales, con la valoración de cada uno por separado.
  • Cálculo conforme al baremo de tráfico: días de lesión, secuelas y perjuicio patrimonial según el título IV y el anexo de la ley.
  • Los documentos e informes en que se basa, de forma desglosada, incluido el informe médico pericial definitivo, para que puedas decidir con conocimiento de causa. Si la aseguradora no los aporta, no podrá presentar después esos informes periciales definitivos en un juicio.
  • La mención expresa de que el pago no se condiciona a que renuncies a futuras acciones si la cantidad resulta inferior a la que te corresponde.

¿Puedo aceptar la oferta motivada y seguir reclamando?

Sí. La propia ley obliga a la aseguradora a hacer constar que el pago no queda condicionado a tu renuncia a reclamar más. En la práctica, puedes cobrar la cantidad ofrecida y seguir reclamando la diferencia si consideras que te corresponde más.

Lo que sí debes vigilar es lo que firmas. Un documento de finiquito en el que declares expresamente que quedas totalmente indemnizado y renuncias a cualquier reclamación es otra cosa distinta, y puede cerrar tu caso. Antes de firmar nada, conviene que lo revise alguien que conozca el baremo.

Gafas sobre un documento impreso de la aseguradora
Foto: Compagnons en Unsplash

Cómo saber si la oferta es justa

Revisa, uno por uno, estos puntos:

  1. Los días de lesión. ¿Cuenta todos los días hasta tu alta real? ¿Clasifica bien los días de baja como perjuicio moderado y los de hospital como grave?
  2. Las secuelas. ¿Incluye todas las que refleja tu informe médico y con la puntuación adecuada?
  3. Los gastos. Farmacia, fisioterapia, pruebas, desplazamientos y material ortopédico.
  4. El lucro cesante. Lo que dejaste de ganar, sobre todo si eres autónomo.
  5. Las intervenciones quirúrgicas y el perjuicio estético, si los hubo.

Una forma rápida de detectar si los días están infravalorados es comparar la oferta con la calculadora de indemnización, que usa las cuantías oficiales de 2026.

Qué hacer si no estás de acuerdo

Pedir un informe al Instituto de Medicina Legal

Si no estás conforme con la valoración médica, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Zaragoza el de Aragón, a costa de la aseguradora y aunque ella no esté de acuerdo. Debe reconocerte en tres meses y emitir el informe en un mes. Después, la aseguradora tiene un mes para presentar una nueva oferta motivada, y mientras tanto el plazo para demandar sigue interrumpido.

Mediación o demanda

También puedes acudir a un medio extrajudicial de solución de controversias o presentar la demanda. Para que se admita, tendrás que aportar la oferta o la respuesta motivada, o la reclamación previa si no te contestaron.

No dejes pasar el plazo

Cuando te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza a contar un nuevo plazo de un año para reclamar judicialmente. Lo explico en el artículo sobre el plazo para reclamar una indemnización por accidente de tráfico.

Preguntas frecuentes sobre la oferta motivada

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la oferta motivada?

La ley no fija un plazo para aceptarla, pero desde que te la notifican empieza a correr un año para reclamar judicialmente si no estás conforme. Si la aceptas, la aseguradora debe pagarte en cinco días.

¿Qué diferencia hay entre oferta y respuesta motivada?

La oferta motivada contiene una cantidad de indemnización. La respuesta motivada se da cuando la aseguradora no ofrece nada: porque rechaza la reclamación, porque no ve clara la responsabilidad o porque todavía no puede cuantificar el daño. En este último caso debe hablarte de pagos a cuenta e informarte cada dos meses.

¿Es vinculante la oferta motivada para la aseguradora?

La aseguradora queda protegida frente a los intereses de demora por la cantidad que ofreció y pagó o consignó a tiempo. Eso no impide que tú reclames más si la oferta es insuficiente, ni que un juez fije una cantidad mayor.

¿Qué pasa si la oferta no incluye el informe médico?

No cumple los requisitos legales. Además, si la aseguradora no aporta el informe médico pericial definitivo en que se basa, no podrá presentarlo después en un juicio. Conviene señalarlo por escrito.

Fuentes y normativa

Virginia Baigorri Rived
Virginia Baigorri Rived

Abogada especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil en Zaragoza. Colegiada en el REICAZ (nº 4127) y en ejercicio desde 1999. Conoce más sobre mí.

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