Indemnización por muerte del padre o la madre en accidente de tráfico: cuantías 2026
Virginia Baigorri Rived Actualizado en septiembre de 2026 4 min de lectura
Cuando un padre o una madre muere en un accidente de tráfico, los hijos pierden mucho más que a una persona querida: a menudo pierden también el sustento de la familia. La ley lo tiene en cuenta y reconoce a cada hijo una indemnización propia, que es mayor cuanto más pequeño es, y una compensación por los ingresos que deja de aportar el progenitor fallecido. Te explico cómo se calcula con las cuantías oficiales de 2026.
En resumen
Cada hijo recibe su propia indemnización según su edad: desde 117.622,06 € si tiene hasta 14 años hasta 39.207,35 € si tiene más de 30 (cuantías de 2026).
Si fallece el único progenitor vivo, o los dos en el mismo accidente, la indemnización de los hijos aumenta entre un 25 % y un 70 %.
Los hijos menores de edad siempre tienen derecho a lucro cesante por los ingresos que aportaba el progenitor, y se presume para los hijos de hasta 30 años.
El otro progenitor, si era cónyuge o pareja, tiene su propia indemnización como viudo.
Más de 30 años, si convivía con el progenitor fallecido
39.207,35 € + 26.138,24 € = 65.345,59 €
Los nietos solo son perjudicados si su progenitor, hijo del abuelo fallecido, había muerto antes. En ese caso, a cada nieto le corresponden 19.603,68 €.
Incrementos por la situación familiar
Fallecimiento del único progenitor vivo: 50 % más para cada hijo de hasta 20 años y 25 % para los mayores.
Fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente: 70 % más para cada hijo de hasta 20 años y 35 % para los mayores.
Hijo único (perjudicado único de su categoría): 25 % más.
Discapacidad del hijo de al menos el 33 %: entre un 25 % y un 75 % más.
Perjuicio excepcional: hasta un 25 % más.
El lucro cesante: los ingresos que deja de aportar
Además del perjuicio personal, los hijos que dependían económicamente del progenitor fallecido tienen derecho a lucro cesante. La ley considera que dependen de él, siempre, los hijos menores de edad, y lo presume, salvo prueba en contrario, para los hijos de hasta 30 años. Se calcula con los ingresos netos del fallecido y un coeficiente que tiene en cuenta, entre otras cosas, cuántos años iba a durar esa dependencia. Si el progenitor se dedicaba al cuidado del hogar, ese trabajo también se valora.
En familias con hijos pequeños, el lucro cesante suele ser una de las partidas más importantes de toda la indemnización.
Un ejemplo con las cifras de 2026
Marta, de 42 años, muere en un accidente en la carretera de Huesca. Deja a su marido y a dos hijos de 10 y 17 años.
Hijo de 10 años: 117.622,06 €.
Hijo de 17 años: 104.552,94 €.
Cada hijo recibe además 522,76 € por gastos sin necesidad de justificarlos.
Ambos tienen derecho a lucro cesante por los ingresos de su madre, que se calcula aparte.
El marido de Marta tiene su propia indemnización como cónyuge viudo, que explico en el artículo sobre la indemnización por muerte del cónyuge. Si Marta hubiera sido madre sola, cada hijo habría recibido un 50 % más. Es un ejemplo orientativo: cada familia tiene sus circunstancias.
Si los hijos son menores de edad, la reclamación la hace en su nombre el progenitor que vive o, si no lo hay, su tutor. El dinero de los menores está protegido: su gestión tiene límites legales y, en determinados casos, requiere autorización judicial. Es un punto que conviene planificar bien desde el principio.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por muerte de un padre o una madre
¿Cuánto cobra un hijo por la muerte de su padre o su madre en un accidente de tráfico?
En 2026, entre 117.622,06 € si tiene hasta 14 años y 39.207,35 € si tiene más de 30, cantidad que sube a 65.345,59 € si convivía con el fallecido. Se añaden incrementos si fallece el único progenitor o ambos, y el lucro cesante si dependía económicamente de él.
¿Tienen derecho los hijos mayores de edad?
Sí. Todos los hijos tienen derecho a su propia indemnización, sea cual sea su edad; lo que cambia es la cuantía. El lucro cesante, en cambio, depende de que dependieran económicamente del progenitor fallecido.
¿Cobran también los hermanos y los padres del fallecido?
Sí. Cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegados son categorías independientes: cada perjudicado tiene su propia indemnización, sin que una excluya a las demás.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Con carácter general, un año, que la reclamación a la aseguradora interrumpe. Si hay un procedimiento penal, el plazo empieza a contar cuando termina. Lo explico en el artículo sobre el plazo para reclamar.
Abogada especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil en Zaragoza. Colegiada en el REICAZ (nº 4127) y en ejercicio desde 1999. Conoce más sobre mí.
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