¿Las indemnizaciones por accidente de tráfico tributan en Hacienda?
Virginia Baigorri Rived Actualizado en septiembre de 2026 10 min de lectura
Cuando por fin cobras la indemnización de un accidente de tráfico, es normal preguntarse si Hacienda se llevará una parte. La indemnización por las lesiones está exenta de IRPF en la gran mayoría de los casos, pero no todo lo que paga la aseguradora recibe el mismo trato: los intereses, lo que supere el baremo en un acuerdo privado o el dinero por el coche tienen sus propias reglas. Te lo explico partida por partida.
En resumen
La indemnización por daños personales (lesiones, secuelas, perjuicio moral) está exenta de IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (artículo 7.d de la Ley 35/2006).
En accidentes de tráfico, la «cuantía legal» es la que resulta del baremo de la Ley 35/2015. Si pactas con la aseguradora una cantidad mayor sin intervención judicial, el exceso sí tributa.
Lo fijado por sentencia o en un acuerdo alcanzado dentro de un procedimiento judicial está exento en su totalidad.
Los intereses de demora que te pague la aseguradora tributan como ganancia patrimonial en la base general.
La indemnización por los daños del vehículo normalmente no genera ganancia: si solo cubre la reparación, no se computa.
¿Tributa la indemnización por accidente de tráfico? La regla general
El artículo 7.d de la Ley del IRPF declara exentas «las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida». La Agencia Tributaria entiende que los daños personales incluyen los físicos, los psíquicos y los morales.
En la práctica, esto cubre lo que la aseguradora del responsable te paga por:
Los perjuicios patrimoniales ligados a esas lesiones que el propio baremo recoge, como gastos de asistencia sanitaria o el lucro cesante calculado conforme a sus reglas.
En caso de fallecimiento, las cantidades que el baremo reconoce a los familiares perjudicados.
La exención no es ilimitada: depende de cómo se haya fijado el importe.
Cuándo está exenta la indemnización: baremo, sentencia y acuerdos
Si la cantidad sale del baremo de tráfico
Para los accidentes de circulación existe un sistema legal de valoración, el baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción de la Ley 35/2015 para accidentes desde el 1 de enero de 2016. Sus importes se actualizan cada año. Lo que resulta de aplicar ese baremo es la cuantía «legalmente reconocida».
Por eso, cuando aceptas la oferta motivada de la aseguradora o llegas a un acuerdo extrajudicial con ella, la indemnización está exenta siempre que no supere lo que corresponde según el baremo para tus lesiones.
Si la cantidad la fija un juez
Lo que establece una sentencia está exento por completo, aunque el juez conceda más de lo que saldría del baremo. Según el Manual de Renta de la Agencia Tributaria, lo mismo ocurre con las «fórmulas intermedias» en las que hay intervención judicial: conciliación, allanamiento, desistimiento o transacción judicial. Es decir, si llegas a un acuerdo con la aseguradora una vez iniciado el procedimiento y el juzgado lo homologa, se considera judicialmente reconocido.
Si hay un acuerdo privado por encima del baremo
Aquí está el matiz que más sorprende. Si pactas con la aseguradora fuera de los tribunales una cantidad superior a la que resulta del baremo, la parte que exceda no está exenta. Ese exceso tributa como ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión y se integra en la base imponible general.
Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas): si según el baremo tus lesiones y secuelas suman 20.000 euros y la aseguradora acepta pagarte 22.000 euros en un acuerdo extrajudicial, 20.000 estarían exentos y los 2.000 restantes deberías declararlos como ganancia patrimonial.
Mediación y otros medios adecuados de solución de controversias
Desde el 3 de abril de 2025, tras la Ley Orgánica 1/2025, el artículo 7.d añade otro supuesto. También están exentas las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos que pague la aseguradora del causante cuando deriven de un acuerdo de mediación o de otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Deben cumplirse todos estos requisitos:
Que en el acuerdo haya intervenido un tercero neutral.
Que el acuerdo se haya elevado a escritura pública.
Que la cantidad no supere lo que resulte del baremo de tráfico para el daño sufrido.
En tráfico, el baremo ya marcaba el límite exento de los acuerdos con la aseguradora, así que esta novedad pesa más en ámbitos sin baremo obligatorio.
Seguro de accidentes propio: también puede estar exento
A veces, además de lo que paga la aseguradora del responsable, cobras de tu propio seguro de accidentes o del seguro de conductor. El artículo 7.d también declara exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, con dos límites:
Solo hasta la cantidad que resulte de aplicar el baremo de tráfico al daño sufrido.
No se aplica si las primas pudieron reducir tu base imponible o deducirse como gasto, algo que puede pasar si eres autónomo y el seguro está vinculado a tu actividad.
La Dirección General de Tributos ha interpretado este punto de forma estricta: la exención exige que sea un seguro de accidentes. Si la póliza es mixta (por ejemplo, cubre invalidez por accidente o enfermedad y fallecimiento), puede tributar.
Lo que sí tributa: intereses de demora
Si la aseguradora se retrasa en pagar, puede tener que abonarte intereses de demora (artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro). Esos intereses no forman parte de la indemnización por daños personales y no están exentos.
Según el Manual de Renta de la Agencia Tributaria, los intereses de naturaleza indemnizatoria por el retraso en el cumplimiento de una obligación son una ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Se declaran en la base imponible general, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas): si una sentencia te reconoce 15.000 euros por lesiones y 1.200 euros de intereses, los 15.000 están exentos y los 1.200 tributan en la base general.
Daños materiales: ¿tributa lo que te pagan por el coche?
Los daños del vehículo no son daños personales, así que no les aplica la exención del artículo 7.d. Se rigen por las reglas de ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 37.1.g de la Ley del IRPF). La ganancia o pérdida es la diferencia entre lo que cobras y la parte del valor de adquisición que corresponda al daño.
En la práctica, lo habitual es que no tengas nada que declarar:
Si la indemnización solo cubre la reparación, la propia ley dice que no se computa ganancia patrimonial.
Si es siniestro total, la Dirección General de Tributos (consulta V0158-19) considera que, cuando la indemnización equivale al valor del coche en el momento del siniestro, no hay variación en tu patrimonio. Además, la depreciación del coche por el uso no puede declararse como pérdida patrimonial, porque la ley excluye las pérdidas debidas al consumo.
Si el coche estaba afecto a una actividad económica (por ejemplo, si eres autónomo y lo usas para trabajar), el tratamiento es distinto y conviene revisarlo con tu asesor. Si estás negociando el valor del vehículo, te puede interesar el artículo sobre cómo negociar un siniestro total.
¿Hay que incluir la indemnización en la declaración de la renta?
Las rentas exentas no se incluyen en la declaración del IRPF. Si todo lo que has cobrado es indemnización por lesiones dentro de los límites que hemos visto, no tienes que declararla ni pagar nada por ella.
Sí tendrás que declarar, en su caso:
Los intereses de demora cobrados.
La parte de un acuerdo extrajudicial que supere el baremo.
Una ganancia patrimonial por daños materiales en los casos poco habituales en que exista.
Como regla general, estas cantidades se imputan al ejercicio en que nace el derecho a cobrarlas. Si la cuantía está pendiente de un pleito, se imputan al año en que la sentencia es firme. Mi recomendación práctica es guardar la sentencia, el acuerdo o la oferta motivada, el desglose de conceptos y el justificante de pago. Si Hacienda te pide aclaraciones, esos documentos demuestran qué parte es exenta.
Cada situación fiscal tiene sus particularidades. Si tu caso tiene elementos poco habituales (cantidades por encima del baremo, actividad económica, seguros mixtos), revisa tu declaración concreta con un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes sobre la tributación de las indemnizaciones por accidente de tráfico
¿La indemnización por latigazo cervical tributa en Hacienda?
No, si se ha fijado conforme al baremo de tráfico o por un juez. El latigazo cervical es un daño personal y su indemnización está exenta de IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Solo tributaría la parte que, en un acuerdo extrajudicial, superase lo que correspondería según el baremo, y los intereses de demora que te abonen por el retraso en el pago.
¿Tengo que declarar la indemnización por accidente de tráfico en la renta?
Si es una indemnización por lesiones exenta, no se incluye en la declaración. Lo que sí debes declarar son los intereses de demora y, en su caso, el exceso sobre el baremo pactado fuera de los tribunales, ambos como ganancia patrimonial en la base general. Conserva la documentación del pago por si la Agencia Tributaria te pide justificar la exención.
¿Los intereses que paga la aseguradora por retraso están exentos?
No. Los intereses de demora tienen naturaleza indemnizatoria por el retraso, no por el daño personal, y la Agencia Tributaria los califica como ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Se integran en la base imponible general del ejercicio en que los cobras. Por eso conviene que el pago o la sentencia distingan claramente el principal de los intereses.
¿Tributa lo que me paga el seguro por el coche siniestrado?
Normalmente no genera nada que declarar. Si la indemnización solo cubre la reparación, la ley dice que no hay ganancia patrimonial. En un siniestro total, la Dirección General de Tributos considera que, si lo cobrado equivale al valor del coche en ese momento, no hay alteración patrimonial. La depreciación por el uso tampoco puede declararse como pérdida.
¿Está exenta la indemnización de mi propio seguro de accidentes?
Sí, hasta el importe que resultaría de aplicar el baremo de tráfico al daño sufrido. No se aplica la exención si las primas pudieron deducirse o reducir tu base imponible, como puede pasar con algunos autónomos. Además, la Dirección General de Tributos exige que sea un seguro de accidentes: las pólizas mixtas que cubren también enfermedad pueden tributar.
Abogada especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil en Zaragoza. Colegiada en el REICAZ (nº 4127) y en ejercicio desde 1999. Conoce más sobre mí.
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