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Sentencias por atropello en paso de peatones: qué dicen los tribunales y cuánto se indemniza

Virginia Baigorri Rived Actualizado en septiembre de 2026 14 min de lectura

Cuando hay un atropello en un paso de peatones, la pregunta que casi siempre acaba en los tribunales no es si el peatón tiene derecho a indemnización, sino en qué medida. ¿Cruzó con el semáforo en rojo? ¿Iba corriendo o mirando el móvil? ¿Podía el conductor haberle visto a tiempo? Aquí repaso cómo resuelven estos casos el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, con sentencias reales publicadas en el CENDOJ, y después te explico qué indemnización puedes reclamar, cómo se pide y en qué plazo. Cada caso depende de su prueba: los porcentajes explican el criterio, no garantizan un resultado.

En resumen

  • El conductor responde por el riesgo que crea al circular. Solo se libera si prueba culpa exclusiva del peatón o fuerza mayor ajena a la conducción.
  • En la vía penal, el Tribunal Supremo considera que atropellar a un peatón en un paso de cebra por falta de atención es, por regla general, imprudencia grave.
  • En la vía civil, cruzar en rojo o irrumpir corriendo suele llevar a un reparto de culpas (en los casos analizados, entre el 25 % y el 70 % a cargo del peatón), y solo excepcionalmente a la culpa exclusiva.
  • Desde 2016, la reducción por culpa del peatón tiene un tope del 75 %, y no se aplica a menores de 14 años en lesiones y secuelas.
  • La prueba decide: atestado, testigos identificados que declaren en el juicio, huellas de frenada, visibilidad y velocidad.
  • La indemnización se calcula con el baremo de tráfico y se reclama a la aseguradora del vehículo, que tiene tres meses para hacer una oferta. El plazo para reclamar es de un año.
  • Si el conductor huyó o no tenía seguro, paga el Consorcio de Compensación de Seguros.
Mazo de juez sobre una mesa
Foto: Wesley Tingey en Unsplash

El punto de partida: la responsabilidad por riesgo del conductor

El artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) hace responsable al conductor de los daños personales causados con motivo de la circulación. Solo queda exonerado si prueba que el daño se debió a culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

El Tribunal Supremo lo ha recordado en la sentencia de la Sala de lo Civil 201/2026, de 11 de febrero (ROJ: STS 607/2026, ECLI:ES:TS:2026:607): es una responsabilidad objetiva atenuada por riesgo, y la imputación al conductor solo se rompe cuando el daño se debe únicamente a la víctima. Si también hay negligencia del conductor, la indemnización se modera y se reparte, pero no se excluye. Aquel caso no fue en un paso de peatones: en una carretera nevada y casi sin visibilidad, una pareja paró ocupando el carril y salió a la calzada a poner cadenas. Muestra lo excepcional que tiene que ser la conducta de la víctima para liberar al conductor.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre el atropello en paso de cebra

La Sala de lo Penal del Supremo tiene una línea muy clara sobre el conductor que no ve a un peatón que cruza correctamente por un paso de cebra.

STS 1179/2024, de 3 de enero de 2025

(ROJ: STS 191/2025, ECLI:ES:TS:2025:191). Un conductor de furgoneta atropelló en Zarza de Granadilla (Cáceres) a un hombre mayor que estaba prácticamente a mitad del paso de cebra. Circulaba a 20-30 km/h, pero sin la atención debida. El Supremo mantuvo la condena por imprudencia grave. Considera que la diligencia debe extremarse con personas especialmente vulnerables que cruzan por lugares donde el Reglamento les da preferencia, y que en la vía penal no cabe invocar compensación de culpas. La posible contribución de la víctima solo puede tenerse en cuenta en la responsabilidad civil.

STS 204/2026, de 23 de marzo

(ROJ: STS 1367/2026, ECLI:ES:TS:2026:1367). Un motorista atropelló mortalmente de noche a una mujer que cruzaba por un paso de peatones en Cornellà de Llobregat. Iba a más velocidad de la permitida en una vía limitada a 30 km/h y llevaba un casco con visera oscurecida. La Audiencia de Barcelona había rebajado los hechos a imprudencia menos grave. El Supremo la corrigió y restableció la condena por homicidio por imprudencia grave: dos años de prisión y tres de privación del permiso de conducir. Una visibilidad no perfecta no rebaja la gravedad de la imprudencia, sino que obliga al conductor a adaptar la marcha y extremar la atención ante el paso de peatones.

Criterios de las Audiencias Provinciales: casos reales de concurrencia de culpas

En la vía civil, donde se discute la indemnización, sí se valora la conducta del peatón:

SentenciaQué ocurrióResultado
SAP Madrid (Secc. 11.ª) 493/2023, de 22 de diciembre (ROJ: SAP M 20467/2023)Chica que acababa de cumplir 14 años pulsa el botón del semáforo y cruza corriendo sin esperar al verde. La atropella un autobús, sin huella de frenada.No hay culpa exclusiva: 50 % para cada uno.
SAP Madrid (Secc. 19.ª) 443/2023, de 4 de octubre (ROJ: SAP M 14091/2023)Peatones que empiezan a cruzar con el semáforo en verde un paso de seis carriles. Una moto pasa sin frenar pese a que había vehículos detenidos.75 % para la motorista y 25 % para los peatones. La Audiencia rechaza subir al 50 %.
SAP Zaragoza (Secc. 2.ª) 199/2020, de 8 de julio (ROJ: SAP Z 1237/2020)Dos peatones cruzan una avenida de dos carriles fuera del paso de peatones, en la calle Corona de Aragón.El juzgado les atribuyó el 75 %. La Audiencia sube la responsabilidad de la conductora al 30 %: el vehículo, que giraba, no tenía prioridad frente a los peatones y pudo frenar o esquivar.
SAP Murcia (Secc. 1.ª) 527/2023, de 25 de septiembre (ROJ: SAP MU 2413/2023)Joven que cruza a la carrera entre coches aparcados en una zona muy concurrida. El conductor estaba rebasando un vehículo mal estacionado.Sin culpa exclusiva: 50 % (accidente de 2015, anterior a la Ley 35/2015).
SAP Madrid (Secc. 20.ª) 396/2022, de 28 de octubre (ROJ: SAP M 15679/2022)Menor que entra de forma súbita en un paso con semáforo en verde para los coches, distraída con el móvil. El coche circulaba correctamente y a velocidad moderada.Culpa exclusiva de la víctima: se desestima la demanda.

Cruzar con el semáforo en rojo o corriendo

Es el caso más frecuente, y cruzar en rojo no basta, por sí solo, para excluir la responsabilidad del conductor. En la sentencia de Madrid de 2023, el conductor del autobús había visto a la chica pulsar el botón y no dejó huella de frenada. Para la Audiencia, el conductor debe anticiparse a conductas anómalas del peatón cuando puede apreciarlas, salvo irrupción súbita con imposibilidad física de reaccionar. Esa sentencia se apoya en la doctrina del Supremo según la cual, cuando la conducta del conductor es la causa determinante, una contribución menor del peatón no permite exonerarle ni reducir la indemnización.

Distracción con el móvil y culpa exclusiva

La culpa exclusiva existe, pero exige que no se pueda reprochar nada al conductor. En la sentencia de Madrid de 2022 quedó probado que la menor irrumpió de golpe mirando el móvil, con el semáforo en verde para los vehículos, ante un conductor atento y a velocidad moderada. La Audiencia recordó el principio de confianza: el conductor puede esperar que los peatones respeten el semáforo.

Visibilidad, obstáculos y zonas concurridas

Una furgoneta parada, coches mal aparcados o una calle muy concurrida no liberan al conductor: le obligan a reducir la velocidad y extremar la atención, como razonaron las Audiencias de Murcia y Madrid y recuerda el artículo 46 del Reglamento General de Circulación.

La prueba decide: el caso del testigo no identificado

La SAP Barcelona (Secc. 17.ª) 220/2025, de 23 de abril (ROJ: SAP B 3825/2025) muestra hasta qué punto importa la prueba. Un motorista demandó al peatón al que había atropellado, alegando que cruzó en rojo, hablando por teléfono y mirando hacia el otro lado. El juzgado le dio la razón, pero la Audiencia revocó la sentencia. La versión del atestado se basaba sobre todo en una testigo que nunca se identificó ni declaró en el juicio. Sin esa declaración, no quedó acreditado que el semáforo estuviera en rojo cuando el peatón empezó a cruzar.

La lección vale para ambas partes: el atestado es importante, pero los testigos deben estar identificados y ratificarse ante el juez. Más abajo explico qué pruebas conviene reunir desde el primer día.

Mazo de juez apoyado sobre un libro de leyes
Foto: Sasun Bughdaryan en Unsplash

Qué cambió con la Ley 35/2015 y las reformas posteriores

  • Tope del 75 %. Desde 2016, si la víctima solo contribuyó al daño, su indemnización puede reducirse como máximo un 75 % (art. 1.2).
  • Menores de 14 años. En lesiones temporales y secuelas, su culpa no reduce la indemnización, salvo dolo. La sentencia de Madrid de 2023 no aplicó esta regla porque la víctima ya había cumplido 14 años, aunque su corta edad obligaba al conductor a más previsión.
  • Real Decreto 518/2026. Desde el 1 de octubre de 2026, el Reglamento General de Circulación formula expresamente la prioridad de paso de los peatones en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales.

Qué hacer después de un atropello en un paso de peatones

Las sentencias demuestran que la prueba lo decide todo. Esto es lo que conviene hacer desde el primer día:

  1. Atención médica ese mismo día. Acude a urgencias aunque las lesiones parezcan leves. Ese informe es la primera prueba del vínculo entre el atropello y tus lesiones.
  2. Avisa a la policía. El atestado recoge el lugar exacto, las señales, la posición del vehículo y los testigos. Las fuerzas encargadas del tráfico deben facilitarte gratis una copia si la pides.
  3. Datos del conductor y del vehículo: matrícula, nombre y aseguradora.
  4. Testigos identificados, con nombre y teléfono. Como se vio en la sentencia de Barcelona, un testigo sin identificar puede no servir si luego hay juicio.
  5. Fotografías y cámaras. Fotografía el paso, el semáforo y la iluminación. Si hay cámaras de comercios cerca, pide cuanto antes que conserven las imágenes, porque suelen borrarse pronto.
  6. Guarda todos los justificantes: farmacia, fisioterapia, desplazamientos, ropa, gafas o móvil dañados.

Qué indemnización puedes reclamar por un atropello

Los daños personales se calculan con el baremo de tráfico (Título IV y Anexo de la ley), cuyas cuantías han subido un 2,9 % para 2026. Lo habitual es reclamar:

  • Lesiones temporales: cada día hasta la curación o estabilización, con importes distintos según el perjuicio sea básico, moderado, grave o muy grave, más las intervenciones quirúrgicas.
  • Secuelas: limitaciones y perjuicio estético permanentes, valorados por puntos. Lo explico en indemnización por secuelas.
  • Pérdida de calidad de vida si las secuelas limitan tu actividad personal o profesional.
  • Gastos: asistencia sanitaria, prótesis, desplazamientos y, en casos graves, adaptación de vivienda o ayuda de tercera persona.
  • Lucro cesante: los ingresos que dejas de percibir.
  • Daños en tus bienes: gafas, teléfono, ropa. Aquí la responsabilidad del conductor se basa en la culpa, no en el riesgo.

Si el atropello ha tenido consecuencias fatales, en indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico explico quién tiene derecho y cómo se calcula.

Cómo reclamar la indemnización y en qué plazo

  1. Reclamación previa a la aseguradora del vehículo, con tus datos, cómo ocurrió y la información médica que tengas. Desde la Ley 5/2025 no necesita estar cuantificada.
  2. Oferta o respuesta motivada en tres meses. Debe ir desglosada y con el informe médico pericial definitivo, y el pago no puede condicionarse a que renuncies a reclamar más. Si la aseguradora incumple sin causa justificada, se generan intereses de demora.
  3. Si no hay acuerdo, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, acudir a un medio extrajudicial o presentar la demanda.

La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año. La reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo, y cuando se te notifica la oferta o la respuesta motivada empieza a contar un nuevo año. Si hay un procedimiento penal por el atropello, el cómputo tiene sus propias reglas.

Si el conductor huyó y el vehículo no se ha identificado, o no tenía seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales. En accidentes de peatones te explico cómo llevo estos casos en Zaragoza.

Preguntas frecuentes sobre sentencias por atropello en paso de peatones

¿Qué porcentaje de culpa ponen los jueces al peatón que cruza en rojo?

No hay un porcentaje fijo. Depende de lo que se pruebe sobre la velocidad, la atención del conductor, la visibilidad y la conducta del peatón. En las sentencias analizadas, un cruce en rojo y a la carrera terminó en un reparto del 50 %, y un cruce fuera del paso, en un 70 % para los peatones. Desde 2016, salvo culpa exclusiva, la reducción no puede superar el 75 %.

¿El conductor que atropella en un paso de cebra comete un delito?

Puede cometerlo. Según el Tribunal Supremo, atropellar a un peatón que cruza correctamente por un paso de cebra por falta de atención es, por regla general, imprudencia grave. Así lo reiteran las sentencias 1179/2024 y 204/2026. Si hay lesiones graves o fallecimiento, puede haber condena penal, además de la indemnización. En la vía penal no se compensan culpas, aunque la conducta del peatón sí puede tenerse en cuenta en la indemnización.

¿Cuándo se considera que la culpa fue exclusivamente del peatón?

Solo cuando la conducta del peatón es la única causa del atropello y no puede reprocharse nada al conductor, ni siquiera mínimamente. Por ejemplo, una irrupción súbita con el semáforo en verde para los vehículos, ante un conductor que circulaba atento y despacio y no pudo reaccionar. Corresponde a la aseguradora probarlo, y los tribunales lo aprecian de forma restrictiva.

¿Sirve el atestado policial como prueba en el juicio?

Sirve y suele ser muy relevante, sobre todo el croquis, las fotografías y la declaración de los agentes. Pero si los propios agentes no presenciaron el atropello y sus conclusiones dependen de un testigo, conviene que ese testigo esté identificado y declare en el juicio. La Audiencia de Barcelona, en 2025, no dio por probado que el peatón cruzara en rojo porque la testigo clave nunca compareció.

¿Me indemnizan si crucé el paso de peatones con el semáforo en rojo?

Probablemente sí, aunque con reducción. Cruzar en rojo puede considerarse contribución de la víctima al daño, y la indemnización se reduce según la culpa de cada uno, con un máximo del 75 %. Solo si la aseguradora prueba que la culpa fue exclusivamente tuya y que el conductor no pudo hacer nada perderías el derecho.

¿Qué pasa si el atropellado es un niño menor de 14 años?

En lesiones temporales y secuelas, la culpa del menor de 14 años que no conducía un vehículo a motor no suprime ni reduce su indemnización, aunque cruzara indebidamente. La aseguradora tampoco puede reclamar después a sus padres. La única excepción es que el menor hubiera contribuido al daño de forma dolosa.

¿Tengo que aceptar la oferta que me hace la aseguradora?

No. La oferta motivada es una propuesta. Debe ir desglosada y acompañada del informe médico pericial definitivo, y el pago no puede condicionarse a que renuncies a reclamar más. Si no estás conforme, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, acudir a una vía extrajudicial o presentar una demanda, siempre dentro del plazo de un año.

¿Quién me paga si el conductor huyó y no se sabe quién era?

El Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza los daños personales causados en España por vehículos desconocidos. Los daños materiales solo se incluyen si hubo daños personales significativos, como una hospitalización de más de tres días. Es importante denunciar el atropello y conservar el atestado y los informes médicos.

Fuentes y normativa

Virginia Baigorri Rived
Virginia Baigorri Rived

Abogada especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil en Zaragoza. Colegiada en el REICAZ (nº 4127) y en ejercicio desde 1999. Conoce más sobre mí.

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