Indemnización por secuelas tras un accidente: cómo se calcula y cómo reclamarla
Virginia Baigorri Rived Actualizado en septiembre de 2026 10 min de lectura
Cuando un accidente de tráfico te deja algo que no desaparece con el tratamiento (un dolor que se queda, una rodilla que ya no flexiona igual, una cicatriz en la cara), la ley lo llama secuela y la indemniza aparte de los días de baja. Te explico cómo se valora la indemnización por secuelas con el baremo de tráfico de la Ley 35/2015, qué partidas incluye además de los puntos y qué errores veo con más frecuencia.
En resumen
Las secuelas se miden en puntos: de 1 a 100 para el perjuicio físico o psíquico y de 1 a 50 para el perjuicio estético.
El valor de cada punto depende de tu edad en la fecha del accidente: cuanto más joven eres, más vale.
Si tienes varias secuelas, los puntos no se suman: se combinan con una fórmula legal.
Además de los puntos, pueden indemnizarse la pérdida de calidad de vida, los gastos futuros y el lucro cesante.
Todo parte de un informe médico pericial. Si ese informe se queda corto, la indemnización también.
El artículo 93 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, reformado por la Ley 35/2015) define las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, y los perjuicios estéticos, que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Un detalle que mucha gente desconoce: el material de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos) que sigue en tu cuerpo al terminar la curación también es secuela.
Las secuelas son compatibles con la indemnización por los días de curación. Si todavía estás en ese periodo, te interesa leer también sobre la indemnización por lesiones temporales.
Estabilización lesional y alta: por qué la fecha importa
Las secuelas se valoran cuando la lesión se estabiliza, es decir, cuando ya no va a mejorar de forma significativa con tratamiento. Ahí terminan los días de lesión temporal y empieza la valoración de lo que queda.
No siempre coincide con el alta de la mutua, del médico de cabecera o de rehabilitación. Un alta prematura acorta los días de lesión temporal y puede congelar una secuela que aún evolucionaba. Esa fecha se puede discutir con informes médicos.
Cómo se calcula la indemnización por secuelas
La partida principal es el perjuicio personal básico: los puntos de cada secuela convertidos en euros según tu edad.
El baremo médico: puntos del 1 al 100
El baremo médico (tabla 2.A.1 del anexo de la ley) asigna a cada secuela una puntuación fija o una horquilla con mínimo y máximo. Según el artículo 97, el médico la fija según criterio clínico, por su intensidad y gravedad, sin tener en cuenta tu edad, tu sexo ni cómo te afecta en tu vida diaria; eso se valora en otras partidas. Además, cada secuela se valora una sola vez, no se puntúan aparte las que derivan de otra, y las que no aparecen en el baremo se valoran por analogía.
La edad de la víctima
La puntuación se lleva a la tabla 2.A.2, que cruza puntos y edad. El artículo 104 dice que la valoración es inversamente proporcional a la edad y crece con la puntuación: la misma secuela vale más para una persona de 25 años que para una de 70, porque la soportará más tiempo. Cuenta la edad que tenías el día del accidente (artículo 38).
Secuelas concurrentes: la fórmula
Si tienes varias secuelas del mismo accidente, el artículo 98 obliga a aplicar esta fórmula:
[((100 − M) × m) / 100] + M
M es la puntuación de la secuela mayor y m la de la menor. Una secuela de 10 puntos y otra de 5 dan [((100 − 10) × 5) / 100] + 10 = 14,5, que se redondea al alza: 15 puntos. Con puntuaciones altas la diferencia se nota más: 40 y 20 puntos dan 52, no 60. Con más de dos secuelas, se repite la operación de mayor a menor. Si las secuelas afectan a funciones comunes y se agravan entre sí, el artículo 99 prevé incrementar un 10 % el resultado, salvo que el baremo ya lo contemple.
El perjuicio estético
Cicatrices, cojera o amputaciones se valoran aparte, de 1 a 50 puntos. El artículo 102 fija seis grados, de mayor a menor: importantísimo, muy importante, importante, medio, moderado y ligero. Se tiene en cuenta cuánto se ve, si atrae la mirada, la reacción que provoca y si altera tus relaciones con los demás. Esta indemnización es compatible con el coste de la cirugía plástica necesaria para corregirlo (artículo 101).
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Aquí se indemniza lo que los puntos no recogen: cómo te limitan las secuelas en tu día a día, tu trabajo, tu deporte o tus aficiones. El artículo 108 distingue cuatro grados:
Muy grave: pierdes la autonomía para casi todas las actividades esenciales de la vida ordinaria.
Grave: pierdes autonomía para algunas actividades esenciales o para la mayor parte de tus actividades de desarrollo personal. También es grave no poder realizar ninguna actividad laboral o profesional.
Moderado: pierdes una parte relevante de tus actividades de desarrollo personal, o la actividad laboral o profesional que venías ejerciendo.
Leve: pierdes alguna actividad concreta de tu desarrollo personal, o se limita parcialmente tu actividad laboral o profesional.
La Ley 5/2025, de 24 de julio, cambió el grado leve para los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025: si tus secuelas suman seis puntos o menos se presume que no hay pérdida de calidad de vida, pero puedes demostrar lo contrario. Antes, el grado leve exigía más de seis puntos, salvo en la limitación laboral.
Cada grado se indemniza dentro de una horquilla. Estas son las cuantías publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para 2026:
Grado
Desde
Hasta
Muy grave
130.691,19 €
196.036,77 €
Grave
65.345,60 €
130.691,18 €
Moderado
19.603,68 €
65.345,59 €
Leve
1.960,37 €
19.603,67 €
Dentro de cada horquilla, el importe depende de cuántas actividades se ven afectadas, de su importancia y de tu edad (artículo 109). Se aplican las cuantías del año del accidente, actualizadas al año en que se fija la indemnización (artículo 40). Si las secuelas te impiden trabajar, lee también sobre la indemnización por incapacidad permanente.
En los casos más graves hay además daños morales complementarios y partidas para familiares de grandes lesionados, que explico en indemnización por lesiones muy graves.
Perjuicio patrimonial: daño emergente y lucro cesante
Daño emergente: lo que tendrás que gastar por las secuelas. Según el caso, asistencia sanitaria futura, prótesis y órtesis, rehabilitación, ayudas técnicas, adecuación de la vivienda, mayores costes de movilidad, o ayuda de tercera persona. Casi todas exigen un informe médico que acredite su necesidad, periodicidad y coste.
Lucro cesante: la pérdida o disminución de ingresos por trabajo personal que causan las secuelas (artículo 126). Se calcula multiplicando tus ingresos netos por un coeficiente actuarial. También se valora la dedicación a las tareas del hogar.
El informe médico pericial: la pieza que lo decide todo
El artículo 37 exige que las secuelas se midan mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema. Debes colaborar con los médicos de la aseguradora, porque la ley lo exige, pero recuerda que su informe lo encarga quien va a pagar.
Si no estás de acuerdo con la oferta, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a cargo de la aseguradora, aunque ella no esté de acuerdo, o aportar el de un médico valorador independiente (a tu costa). Después, la aseguradora debe hacer una nueva oferta en el plazo de un mes (artículo 7.5).
En secuelas derivadas de un latigazo cervical u otro traumatismo menor de columna, el artículo 135 exige un informe médico concluyente que las acredite tras el periodo de lesión temporal.
Cómo reclamar la indemnización por secuelas
Reclamación por escrito a la aseguradora del responsable, con los datos del accidente y la documentación médica. No hace falta cuantificarla.
Oferta o respuesta motivada. La aseguradora tiene tres meses para hacer una oferta motivada, con el informe médico pericial definitivo, o explicar por qué no la hace.
Si no estás conforme: informe complementario, mediación o demanda.
La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año. La reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo y la notificación de la oferta o respuesta motivada abre un nuevo año. Si hay un procedimiento penal, el cómputo puede variar.
Errores frecuentes al reclamar secuelas
Aceptar la fecha de estabilización sin revisarla.
Dejar secuelas fuera del informe: limitaciones de movilidad, material de osteosíntesis, cicatrices o secuelas psicológicas que no constan no se indemnizan.
Sumar puntos a mano en lugar de aplicar la fórmula del artículo 98.
Olvidar la calidad de vida y el lucro cesante.
Firmar sin comparar. Una oferta aceptada es difícil de revisar; contrástala antes con un informe independiente.
Si quieres que revise tu informe médico o la oferta que te han hecho, puedes escribirme desde la página de contacto.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por secuelas
¿Cuánto se paga por cada punto de secuela?
No hay un precio fijo por punto. El valor depende de dos variables: el número total de puntos y la edad de la víctima en la fecha del accidente. La tabla 2.A.2 del baremo cruza ambas y se actualiza cada año. El punto vale más cuanto más joven es la víctima y cuanta más puntuación hay, así que dos personas con la misma secuela pueden recibir importes distintos.
¿Las secuelas se indemnizan aparte de los días de baja?
Sí. La indemnización por lesiones temporales cubre el periodo desde el accidente hasta la curación o la estabilización, y la de secuelas cubre lo que queda después. La ley declara ambas compatibles. Por eso importa tanto la fecha de estabilización: marca dónde termina una partida y empieza la otra.
¿Qué pasa si mis secuelas son de pocos puntos?
Siguen indemnizándose por el perjuicio personal básico. En accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025, si las secuelas suman seis puntos o menos se presume que no hay pérdida de calidad de vida, pero puedes demostrarla, por ejemplo si has tenido que dejar un deporte o una actividad concreta. La limitación parcial de tu actividad laboral se considera perjuicio leve sin importar los puntos.
¿Puedo reclamar si la aseguradora dice que no me quedan secuelas?
Sí. Puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con cargo a la aseguradora, aunque ella no esté de acuerdo, o aportar el informe de un perito médico independiente. Tras ese informe, la aseguradora debe hacer una nueva oferta en un mes. Si aun así no hay acuerdo, puedes acudir a mediación o a los tribunales dentro del plazo de prescripción.
Abogada especialista en accidentes de tráfico y responsabilidad civil en Zaragoza. Colegiada en el REICAZ (nº 4127) y en ejercicio desde 1999. Conoce más sobre mí.
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